El Comité Operativo de Emergencias (COE) recordó que desde este lunes 14 de septiembre entran en vigencia las nuevas medidas para frenar la propagación del Coronavirus en Tucumán. En ese marco, desde hoy rige la restricción de circulación noctura para evitar, principalmente, reuniones sociales y fiestas clandestinas.
Durante el periodo comprendido entre las 23.30 y las 7 de la mañana, por la calles de Tucumán sólo podrán circular aquellas personas que revistan el carácter de personal esencial en la pandemia, emergencias médicas comprobables y quienes se desempeñen en actividades autorizadas por el COE y que se efectúen en esa franja horaria. El COE especificó sobre esta medida que está permitida “la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas”.
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Según lo establecido en la resolución 101 emitida por el COE, “la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.
La medida, que busca disminuir la circulación de personas, regirá hasta el 20 de septiembre de 2020.
«La nueva medida del COE no pretende coartar la libertad de nadie. Queremos tratar, por pedido del Ministerio de Salud Pública, de reducir la cantidad de gente circulando y las fiestas clandestinas o reuniones familiares, que no están permitidas”, explicó el coordinador de Operaciones del Comité Operativo de Emergencia (COE), Elio Cuozzo, en referencia a la Resolución N°99. El funcionario remarcó que “el Estado tiene la obligación de cuidar a los ciudadanos, pero no puede estar en la casa de cada uno, poniendo un policía”, dijo en referencia a los operativos que se llevaron a cabo el fin de semana para desarticular una fiesta en General Paz al 500 y una riña de gallos en Cruz Alta.
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Respecto a los controles durante la noche, sostuvo que “serán iguales a cuando se dictó el aislamiento social, preventivo y obligatorio en marzo, porque solo están autorizados a circular de noche los trabajadores esenciales y los casos de emergencia”.
¿Qué dicen los artículos del Código Penal citados?
Artículo 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.Artículo 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.