Las empleadas domésticas, así como sucede con otros rubros, tienen una obra social predeterminada para su cobertura de salud. Se trata de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP), que es una entidad que apunta a cubrir las necesidades desde el punto de vista de la salud -atención, consultas médicas, estudios de diagnóstico, internaciones, tratamientos, entre otras prestaciones- al grupo de personas que trabaja como empleadas domésticas.
Para poder acceder a esa cobertura es necesario hacer un trámite de afiliación o de alta, que está a cargo del empleado o empleada doméstica, y no del empleador. En este punto se diferencia del alta en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta última sí es responsabilidad del empleador y, en caso de no realizarlo, es él quien se encuentra en falta.
Para obtener la cobertura de la obra social de manera efectiva es la empleada doméstica quien debe concurrir a la sede de la entidad y hacer el trámite. Una vez realizado este proceso, la empleada doméstica podrá obtener la cobertura de salud, tanto para sí misma como para otros miembros de su familia.
¿Cómo es el trámite para poder acceder a la cobertura de salud?
La empleada doméstica que esté interesada en inscribirse en la Obra social del personal doméstico debe hacer un trámite. Para llevarlo adelante debe presentar la documentación solicitada por la entidad.
En primer lugar, debe concurrir a la sede de la institución. Debe llevar los formularios de empadronamiento completos; uno de ellos corresponde a la empleada doméstica misma y el otro, al empleador. Ambos formularios son de OSPACP, puesto que cada entidad tiene los propios; en caso de que la empleada doméstica opte por otra opción deberá solicitar los formularios de esa obra social.
Además, debe llevar fotocopias de la constancia de CUIT del empleador. En caso de que el empleador no tenga este documento, es posible presentar la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.
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Para que la empleada doméstica pueda llevar adelante el trámite y finalizarlo, también se le solicitan los siguientes documentos:
- Una fotocopia del alta del empleador del servicio doméstico en AFIP
- Fotocopia del DNI del empleado
- Fotocopia del recibo de sueldo
- Fotocopia del último aporte
- Fotocopia de su constancia de CUIL
Además, junto con toda esa documentación la empleada doméstica debe llevar dos fotos en tamaño 4×4. En ellas se debe ver clara y nítidamente la cara de la beneficiaria o beneficiario.
Cabe mencionar que las empleadas domésticas extranjeras que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país; este documento se puede obtener a través de la Dirección Nacional de Migraciones.
Es importante aclarar que para tener acceso a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota establecida para la categoría 16 o más horas trabajadas semanalmente ($536,35.-).
¿Qué pasa si la empleada doméstica trabaja menos horas?
En caso de que la empleada doméstica trabaje una menor cantidad de horas por semana hay dos alternativas.
Si la empleada doméstica trabaja en otras casas particulares se pueden sumar los aportes que se hacen por el total de horas trabajadas. Sin embargo, aquí puede aparecer un problema, dado que no todas las empleadas domésticas trabajan en más de un sitio al mismo tiempo. Incluso es posible que las horas trabajadas en más de una casa particular no sean suficientes para llegar al monto mínimo necesario para acceder a la obra social.
En ese caso, la empleada doméstica puede pagar la diferencia por su cuenta, lo cual le permitirá tener acceso a la obra social. Cabe aclarar que a través de la aplicación para celulares de Personal de Casas Particulares desarrollada por la AFIP se puede saber cuánto aportó el empleador, una herramienta de control esencial para cualquier empleado.
Por otra parte, la empleada doméstica puede también adherir a sus familiares a la obra social para lo cual debe abonar una diferencia de aportes a través de un formulario. La diferencia que otorga acceso a la obra social puede pagarse en forma manual a través del Formulario 572/RT o de forma electrónica seleccionando alguna entidad bancaria, y generando el volante electrónico de pago (VEP) a través del sitio web de AFIP.
¿Es obligatorio quedarse con esta cobertura?
No, no es obligatorio que la empleada doméstica permanezca bajo la cobertura de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP). Todos los trabajadores, incluidas las empleadas domésticas, tienen la alternativa de cambiar su cobertura. Hay algunos requisitos para hacerlo, detallados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que controla y regula a todas las instituciones que se dedican a brindar cuidados de salud.
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Es así que las personas que se desempeñan como empleadas domésticas no están obligadas a permanecer bajo la cobertura de esa entidad. En caso de que la empleada doméstica quiera cambiar de obra social debe seguir los requisitos y los pasos establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Todo empleado que esté afiliado a una obra social -o vaya a hacer el trámite de alta por primera vez- tiene la posibilidad de elegir su cobertura de salud. Esto implica que no está obligado a permanecer en la entidad que tiene por «default», es decir, por el rubro al que pertenece. Las opciones que tiene son muchas y están publicadas en un listado de obras sociales para personal doméstico de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cómo hacer el cambio de obra social?
Tal como ya se mencionó, cuando una persona comienza a trabajar en una empresa en relación de dependencia se le asigna la cobertura de salud a través de una obra social. Esa cobertura se suele designar en función del rubro en el que opera la compañía, o se desempeña el empleador. Dado que la mayoría de las obras sociales son sindicales, cada rubro de trabajo tiene la propia.
A partir del alta de afiliación en AFIP, el trabajador o trabajadora tiene su salud cubierta por los servicios de la obra social que se le ha asignado, que le brindará asistencia cuando le sea necesaria. No obstante, esa situación es modificable. Esto significa que la mayoría de los empleados pueden ejercer un derecho que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) les otorga y que se denomina opción de cambio.
Lo mismo sucede con las personas que se desempeñan como monotributistas. Dentro del monto que pagan cada mes aquellos que no tienen trabajos en relación de dependencia se encuentra incluido el aporte a una obra social que se le asigna de manera automática. Este grupo de personas también puede modificar esa afiliación en caso de querer hacerlo, es decir que puede hacer ejercicio de su derecho de opción de cambio.
Las empleadas domésticas están incluidas dentro del grupo de trabajadores y trabajadoras que pueden hacer uso de este derecho. De este modo, en caso de que quieran cambiar de obra social y quieran optar por otra cobertura de salud, tienen la posibilidad de hacerlo.
Es importante tener en cuenta que pueden hacer este trámite en forma inmediata, es decir, ejercer el derecho a la opción de cambio. En ese momento podrán elegir una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (resolución 287/2006 S.S.Salud).
Este trámite, que es totalmente gratuito, se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado. A su vez, es importante aclarar que el único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la entidad elegida. Esto significa que no debe realizarse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
Es importante tener en cuenta que la opción de cambio puede realizarse una vez al año. En caso de querer volver a cambiar de cobertura y estar todavía dentro de ese período la única opción es esperar a que finalice. Una vez pasado un año del último cambio que se hizo se puede volver a ejercer este derecho.
Por otro lado, cabe aclarar que esta modificación se hace efectiva a partir del primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. En este sentido, la Superintendencia de Salud establece que durante dicho período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
El beneficiario debe completar el formulario de opción y, al mismo tiempo, presentar la siguiente documentación:
- Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009)
Al momento de efectuar la opción, la obra social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores
- Credencial con el nombre de la Obra Social
- La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente
Además, hay un grupo de personas que no pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases nóminas jubilatorias de las previstas por el artículo 7° de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010)
La ART de la empleada doméstica
La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) es un derecho fundamental de todos los trabajadores. Se trata de una entidad que se encarga de cubrir al empleado o empleada doméstica en caso de que tenga un accidente en el desarrollo de su trabajo, así como también en el trayecto de ida y regreso al lugar del empleo.
Las empleadas domésticas, al igual que cualquier trabajador, deben tener ART. Esto significa que el empleador está obligado a elegir una ART para su empleada doméstica y tiene la obligación de pagarla para proteger la salud de su empleada doméstica en caso de que tenga algún accidente o enfermedad profesional. En caso de que el empleador no elija y contrate una ART para su empleada doméstica la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), por sorteo, asignará una de oficio. En cualquiera de los dos casos el empleador o empleadora deberá firmar un contrato con la ART.
En caso de que la empleada doméstica sufra un accidente mientras desempeña su trabajo o desarrolle una enfermedad profesional, la aseguradora se hará cargo de los siguientes puntos:
- La atención médica inmediata
- Pagar el sueldo mientras el trabajador esté en tratamiento
- Pagar las indemnizaciones que correspondan
Cuál es la escala salarial vigente para empleadas domésticas
El sueldo de la empleada doméstica tuvo un aumento del 10% en dos tramos a lo largo del año 2020. El primero tuvo lugar en el mes de marzo y el segundo sucedió en el mes de mayo. Se hicieron efectivos a través de la resolución 1/2020 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada en el Boletín Oficial.
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Esa resolución, que no fue aceptada por el gremio de trabajadores de casas particulares, estableció un incremento salarial para el personal de servicio doméstico a hacerse efectivo 5% a partir del 1 de marzo pasado y el mismo porcentaje, no acumulativo, a partir del 1 de mayo pasado.
Además de este aumento del 10%, el Gobierno Nacional autorizó a las empleadas domésticas a la tramitación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que en agosto tendrá su tercera paga de $10.000.
Empleada doméstica: cuál es la escala salarial vigente
Con el aumento que se concretó en ambos tramos de 2020, desde el 1º de mayo pasado, la escala salarial de las empleadas domésticas -que comprende a todo tipo de trabajadores y trabajadoras de casas particulares- quedó de la siguiente manera:
Supervisor o supervisora: se refiere a la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
- Hora: $174,50 Mensual: $21.818,50 CON RETIRO
- Hora: $191,00 Mensual: $24.303,50 SIN RETIRO
Personal para tareas específicas: se trata de cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
- Hora: $165,00 Mensual: $20.270,50 CON RETIRO
- Hora: $181,00 Mensual: $22.564,50 SIN RETIRO
Caseros: tal como indica su nombre es el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
- Hora: $155,00
- Mensual: $19.777,00
Asistencia y cuidado de personas: este ítem comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- Hora: $155,00 Mensual: $19.777,00 CON RETIRO
- Hora: $174,50 Mensual: $22.039,50 SIN RETIRO
Personal para tareas generales: este punto se refiere a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
- Hora: $144,50 Mensual: $17.785,50 CON RETIRO
- Hora: $155,50 Mensual: $19.777,00 SIN RETIRO
La resolución que estableció los aumentos para empleadas domésticas precisó que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y en la ciudad bonaerense de Patagones.