Pagos adicionales a quienes cobran fondo de Desempleo

Fondo de desempleo
Las cuotas de extensión serán mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo.

Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febreromarzo y abril y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).

  • Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional

Asimismo, quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayojunio y julio, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota).

  • Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales
  • Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional

La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero marzo abril). Es decir, todas las personas que finalicen el cobro de su prestación por desempleo desde el mes de febrero tendrán pagos adicionales hasta julio inclusive.

Las cuotas de extensión serán mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo.

No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.

https://www.anses.gob.ar/desempleo

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